Cuando Los Intercambios De Bienes No Son Tributables

Normalmente en una venta o intercambio de bienes, se realiza una ganancia tributable o una p�©rdida deducible. Por lo general, la ganancia o p�©rdida se determina como el total del dinero, el valor normal en el mercado de los bienes y servicios que se reciben, m�¡s cualquiera deuda u obligaci�³n que asume el comprador o recipiente, menos la base ajustada en el bien o los bienes que se venden o traspasan.

Pero hay ciertos casos en que los bienes pueden intercambiarse sin reconocer una ganancia o p�©rdida para efectos del impuesto a la renta federal en los Estados Unidos. Una de las clases de intercambios no tributables m�¡s comunes son los intercambios de bienes del mismo tipo, en que bienes est�¡n cambiados o permutados por otros bienes que son similares en cuanto a su tipo y uso.

Las permutas de bienes del mismo tipo deben declararse en la Forma 8824, Permutas de Bienes del Mismo Tipo, que se adjunta a la declaraci�³n anual del impuesto a la renta federal. Si se tiene una ganancia o p�©rdida reconocida en la Forma 8824, �©sta debe estar declarada en el Anexo D o en la Forma 4797, seg�ºn corresponda. Normalmente se declara la ganancia o p�©rdida en el Anexo D si la permuta se trata de bienes personales o de inversi�³n y se ocupa la Forma 4797 para los bienes comerciales.

Permutas No Tributables de Bienes del Mismo Tipo

Si los �ºnicos bienes que usted est�¡ permutando son bienes del mismo tipo y no hay un pago de dinero u otros bienes distintos involucrados, entonces la permuta no es tributable y la base de los bienes que usted recibe es generalmente la misma que la base de los bienes que usted entrega en la permuta. Cualquiera ganancia o p�©rdida que usted realiza en la permuta no se reconocer�­a para efectos tributarios hasta que usted vende o enajena los bienes que recibi�³.

Si como parte de la permuta de bienes del mismo tipo, usted hace un pago de dinero o entrega otros bienes que no son del mismo tipo, no tiene que reconocer una ganancia o p�©rdida en la permuta, pero la base de los bienes que usted recibe es la base de los bienes que entrega m�¡s el dinero que usted paga y el valor de los otros bienes que entrega.

Para que una permuta sea no tributable, los bienes entregados y recibidos en la permuta tienen que satisfacer dos pruebas: tienen que ser bienes calificados y tienen que ser bienes del mismo tipo.

Bienes Calificados

Bienes calificados son bienes destinados para uso productivo en un oficio o negocio, o para prop�³sitos de inversi�³n. Esto podr�­a incluir terrenos, edificios, maquinaria y veh�­culos. Pero los bienes que se guardan para la venta en un oficio o negocio, incluyendo existencias, mercanc�­a y bienes ra�­ces que tiene un corredor de propiedades, no califican para efectos de las permutas no tributables. Asimismo, las acciones, bonos y otros valores que se tienen para la inversi�³n no califican para las permutas no tributables de bienes del mismo tipo.

Propiedad personal, como su autom�³vil o su casa, normalmente no califican para las permutas no tributables.

Bienes del Mismo Tipo

Los bienes tambi�©n tienen que ser del mismo tipo, es decir, las propiedades que usted entrega y recibe en la permuta deben ser similares en naturaleza o car�¡cter y generalmente se deben usar para el mismo prop�³sito. El hecho que los bienes son distintos en cuanto a su grado o calidad no los descalifica como bienes del mismo tipo.

Bienes Inmuebles

La permuta de propiedad personal por bienes inmuebles no ser�­a una permuta de bienes del mismo tipo. Pero el intercambio de distintos tipos de bienes inmuebles podr�­a considerarse una permuta de bienes del mismo tipo. Por ejemplo, el intercambio de un bien ra�­z que tiene un tipo de edificio o mejoramiento por un bien ra�­z que tiene otro tipo de edificio o mejoramiento podr�­a considerarse una permuta de bienes del mismo tipo. Y los intercambios de propiedad urbana por propiedad rural, o los intercambios de propiedad con mejoramientos por propiedad sin mejoramientos, podr�­an considerarse como permutas de propiedad del mismo tipo.

Las permutas de bienes del mismo tipo podr�­an, bajo ciertas circunstancias, incluir el intercambio de un bien ra�­z que es propiedad de una de las partes en la permuta, por un bien ra�­z que est�¡ arrendado bajo un contrato de leasing por la otra parte en la permuta. Por ejemplo, el intercambio de un bien inmueble que es propiedad de una de las partes por un bien inmueble arrendado por la otra parte bajo un contrato de leasing con un plazo de m�¡s de 30 a�±os podr�­a considerarse una permuta de bienes del mismo tipo.

Para efectos de calificarse como bienes del mismo tipo en una permuta no tributable, se hace una distinci�³n entre bienes inmuebles ubicados en los Estados Unidos y bienes inmuebles ubicados fuera del pa�­s. Un intercambio de propiedades extranjeras por propiedades estadounidenses no se considerar�­a una permuta de bienes del mismo tipo. Pero hay una excepci�³n por propiedad condenada. Para efectos de diferir la ganancia en una condenaci�³n, los bienes inmuebles dentro y fuera de los Estados Unidos podr�­an considerarse como bienes del mismo tipo.

Propiedad Personal

La propiedad personal, para estos efectos, es propiedad tangible que se puede depreciar y que se tiene para uso productivo en una ocupaci�³n o negocio, o para prop�³sitos de inversi�³n y no incluye propiedad que se usa para fines personales. Los bienes tangibles, que se pueden depreciar, pueden calificarse como bienes del mismo tipo en una permuta no tributable, en base de las distintas Clases Generales de Bienes y las distintas Clases de Productos que corresponden a la propiedad para efectos tributarios.

Si los bienes entregados y los bienes recibidos en una permuta caben dentro de la misma Clase General de Bienes, o la misma Clase de Productos, se consideran bienes del mismo tipo y por lo tanto calificar�­an para una permuta no tributable.

Las Clases Generales de Bienes incluyen los siguientes tipos de propiedad:
�· Muebles, instalaciones y equipos de oficina
�· Computadoras y equipos perif�©ricos
�· Equipos de manejo de datos, aparte de las computadoras
�· Naves a�©reas
�· Autom�³viles y taxis
�· Buses
�· Camiones livianos de prop�³sito general
�· Camiones pesados de prop�³sito general
�· Carros y locomotores de trenes
�· Tractores destinados para el uso en las carreteras
�· Remolques y contenedores montados en remolques
�· Naves marinas
�· Sistemas para la generaci�³n y distribuci�³n de vapor y energ�­a el�©ctrica

Las Clases de Productos son aquellas definidas en el Sistema de Clasificaci�³n Industrial de Norte Am�©rica (NAICS por sus siglas en ingl�©s).

Bienes Intangibles

Los bienes intangibles tambi�©n pueden considerarse bienes del mismo tipo y pueden calificarse para una permuta no tributable. No hay clases de bienes similares definidas para los bienes intangibles y la determinaci�³n de si se puede considerar que los bienes son del mismo tipo o no depender�¡ de la naturaleza del bien subyacente y los derechos que otorga el bien intangible. Por ejemplo el intercambio del derecho de autor de un libro por la patente sobre una invenci�³n pueda que no se considera un intercambio de bienes del mismo tipo.

Propiedades Extranjeras y Estadounidenses

Los intercambios de propiedad personal que se usa principalmente fuera de los Estados Unidos por propiedad personal que se usa principalmente dentro del pa�­s no califican como permutas de bienes del mismo tipo, incluso cuando los bienes son similares en su naturaleza y uso. Una ganancia o p�©rdida en un intercambio de estos bienes tendr�­a que reconocerse para efectos del impuesto a la renta federal en los Estados Unidos.

Permutas Diferidas

Cuando usted entrega propiedad que usa en el negocio o que tiene como inversi�³n por propiedad del mismo tipo que va a recibir m�¡s adelante, la permuta es una permuta diferida y a�ºn puede calificarse como una permuta no tributable. Pero, si usted recibe dinero u otros bienes no similares como pago completo por los bienes que entreg�³, antes de recibir los bienes similares que reemplazan los bienes que entreg�³, se considerar�¡ que la transacci�³n constituye una venta en vez de una permuta y usted tendr�­a que reconocer cualquiera ganancia o p�©rdida en la transacci�³n. Cuando posteriormente usted recibe los bienes de reemplazo, se considerar�­a que los compr�³.

Para que sea una permuta diferida calificada, elegible para tratarse como no tributable, dentro de 45 d�­as despu�©s de traspasar los bienes que usted est�¡ entregando en la permuta usted debe identificar los bienes de reemplazo que va a recibir. La propiedad que usted espera recibir debiera estar claramente identificada por escrito y este documento debiera entregarse a la otra parte en la permuta.

Identificando los Bienes de Reemplazo

Se puede cancelar la identificaci�³n de la propiedad de reemplazo en cualquiera oportunidad durante el plazo de 45 d�­as de que se dispone para la identificaci�³n. Y se puede identificar m�¡s que un bien de reemplazo. Al m�¡ximo se puede identificar tres propiedades separadas. Pero se puede identificar cualquiera cantidad de propiedades de reemplazo con tal que el valor normal en el mercado al fin del plazo de 45 d�­as de todos los bienes que se identifican como posibles reemplazos no es mayor que el doble del valor normal en el mercado de la propiedad que se est�¡ entregando en la permuta, el valor del cual se determina en la fecha en que se transfiere.

En una permuta diferida, se puede identificar propiedad de reemplazo que a�ºn no se ha producido. En este caso, la propiedad debe estar recibida a m�¡s tardar 180 d�­as despu�©s del traspaso de la propiedad que se entreg�³ en la permuta, o la fecha en que vence el plazo para presentar su declaraci�³n de impuestos para el a�±o en que usted entreg�³ la propiedad en la permuta, cualquiera de estas dos fechas que ocurre despu�©s.

Permutas que Son Parcialmente No Tributables

Una permuta parcialmente no tributable es una en que se recibe bienes del mismo tipo y tambi�©n se recibe dinero o bienes no del mismo tipo, y se realiza una ganancia en la permuta. En este tipo de permuta, usted est�¡ sujeto a impuestos sobre la ganancia que realiza, pero solamente hasta el monto del dinero, o el valor normal en el mercado de los bienes no similares que usted recibe. Cualquiera p�©rdida realizada en la permuta no ser�­a deducible.

Monto M�¡ximo de la Ganancia

Para calcular la parte de la ganancia que es tributable en una permuta parcialmente tributable, se toma el total del dinero y el valor normal en el mercado de los bienes no similares que recibe y reduce esa cantidad por cualesquier gastos que corresponden a la permuta, tales como los costos de la liquidaci�³n de la transacci�³n. El resultado es el monto m�¡ximo de la ganancia tributable. Despu�©s se determina su ganancia en la permuta en su conjunto. La ganancia que tiene que reconocer para efectos tributarios es el menor entre la ganancia m�¡xima y la ganancia en la permuta en su conjunto.

Su ganancia o p�©rdida en la permuta en su conjunto es el monto que usted realiza en la permuta menos su base ajustada en la propiedad que entrega. El monto que usted realiza incluye el dinero y el valor normal en el mercado de los bienes que recibe, m�¡s cualquiera deuda u otro compromiso asumido por la otra parte, o que se adjunta a la propiedad, como impuestos sobre bienes inmuebles o un cr�©dito hipotecario. Su base ajustada en la propiedad que usted entrega es su base original m�¡s los mejoramientos u otras adiciones y menos la depreciaci�³n, p�©rdidas por hechos fortuitos u otros ajustes. Su base original en la propiedad podr�­a ser su costo o alguna otra base, dependiendo de c�³mo usted adquiri�³ la propiedad, que sea por compra, regalo, herencia o permuta.

Ejemplo

Usted permuta un tractor que se usa en su negocio, por otro tractor similar. Originalmente usted pag�³ $25.000 por su tractor y ha tomado deducciones por depreciaci�³n por un total de $15.000. Tiene un pr�©stamo bancario por su tractor, con un saldo de $1.000, lo cual va a pagar la otra parte. El tractor que va a recibir tiene un valor normal en el mercado de $12.000 y tambi�©n va a recibir otros equipos con un valor de mercado de $500. Usted tiene una ganancia parcialmente tributable, como se detalla a continuaci�³n:
�· Monto realizado en la permuta = $13.500 ($12.000 por el tractor m�¡s $500 por los otros equipos m�¡s $1.000 por el pr�©stamo bancario)

�· Su base ajustada = $10.000 ($25.000 costo original menos $15.000 de depreciaci�³n)

�· Ganancia realizada = $3.500 ($13.500 monto realizado menos $10.000 base ajustado)

�· Ganancia tributable = $1.500 ($1.000 saldo del pr�©stamo bancario m�¡s $500 valor mercado de los otros equipos)

Bienes No del Mismo Tipo Entregados en el Intercambio

Si usted entrega bienes no del mismo tipo en una permuta que de otra manera ser�­a una permuta de bienes del mismo tipo no tributable, tiene que reconocer una ganancia o p�©rdida por los bienes no similares. La ganancia o p�©rdida que tiene que reconocer e incluir en su declaraci�³n de impuestos es la diferencia entre el valor normal en el mercado de los bienes no del mismo tipo y la base ajustada de dichos bienes. Por ejemplo:

Usted permuta bienes ra�­ces que tiene como inversi�³n por otros bienes ra�­ces. El valor normal en el mercado de los bienes que est�¡ recibiendo es $40.000 y los bienes ra�­ces que est�¡ entregando le costaron $35.000 y actualmente tienen un valor mercado de $38.000. En adici�³n, usted est�¡ entregando 100 acciones de la sociedad A que le costaron $15 por acci�³n y que tienen un valor actual en el mercado de $20 por acci�³n.

�· Usted tendr�­a una ganancia realizada de $5.000 en la permuta de los bienes ra�­ces ($40.000 valor normal en el mercado de la propiedad que est�¡ recibiendo, menos su base de $35.000 en la propiedad que est�¡ entregando). Ninguna parte de esta ganancia ser�­a tributable porque califica como una permuta no tributable de bienes del mismo tipo.

�· Tendr�­a que reconocer una ganancia de $500 para efectos tributarios por la diferencia entre el valor de mercado de las acciones ($20 por acci�³n por 100 acciones = $2.000) y su base en las acciones ($15 por acci�³n por 100 acciones = $1.500), ya que las acciones son bienes no del mismo tipo en la permuta.

Base de los Bienes Recibidos en una Permuta Parcialmente Tributable

Cuando usted recibe distintos bienes en una permuta parcialmente tributable, lo primero que tiene que hacer es determinar la base total por asignarse a los bienes que recibe. ��sta es la base ajustada total de los bienes que usted entrega m�¡s los costos adicionales que usted incurre en la permuta, m�¡s cualquiera ganancia que tiene que reconocer para efectos tributarios, menos el dinero que recibe y cualquiera p�©rdida que usted reconoce en la permuta.

Una vez que determine la base total de los bienes que est�¡ recibiendo, la imputa primero a los bienes no del mismo tipo, acorde a su valor normal en el mercado y el saldo se imputa a los bienes del mismo tipo que recibe.

Ejemplo 1

Usted permuta una parcela con un edificio que se ocupa para fines de negocios. Originalmente usted compr�³ el terreno por $58.000 y pag�³ $25.000 para construir el edificio. Ha tomado deducciones por la depreciaci�³n del edificio por un total de $20.000. En la permuta usted recibe un terreno con un valor normal en el mercado de $60.000, maquinaria con un valor de mercado de $7.000 y $1.000 en efectivo. Usted paga $500 por los costos de liquidaci�³n de la transacci�³n.

�· El monto que usted realiza en la permuta es $67.500 ($60.000 valor de mercado del terreno, m�¡s $7.000 valor de mercado de la maquinaria, m�¡s $1.000 en efectivo, menos los gastos de $500 que usted paga).

�· Su base ajustada en la propiedad que entrega es $63.000 ($58.000 costo de la parcela, m�¡s $25.000 por el costo del edificio, menos $20.000 en depreciaci�³n).

�· Su ganancia realizada en la permuta es $4.500 ($67.500 monto total realizado, menos su base ajustada de $63.000).

�· Su ganancia tributable en la permuta es $4.500 (que es el menor entre la ganancia total realizada en la permuta y la cantidad del dinero y el valor de mercado de los bienes no del mismo tipo que usted recibe, que en este caso ser�­a un total de $7.500: efectivo de $1.000, menos $500 por los costos de la liquidaci�³n, m�¡s $7.000, el valor de mercado de la maquinaria).

�· Su base en los bienes que recibe ser�­a un total de $67.000:
o El total de su base ajustada en los bienes que entrega: $63.000
o M�¡s $500 por los costos de la liquidaci�³n que usted pag�³
o M�¡s la ganancia que usted reconoce en la permuta: $4.500
o Menos el dinero en efectivo que usted recibi�³: $1.000

�· De la base total de $67.000, el monto imputado a la maquinaria que usted recibe ser�­a $7.000 por su valor normal en el mercado y el saldo de $60.000 ser�­a imputado como la base del terreno que usted recibe.

Ejemplo 2

Usted permuta un cami�³n que usa en su negocio. Originalmente usted compr�³ el cami�³n en $35.000 y ha tomado deducciones por depreciaci�³n por un total de $20.000. En la permuta usted recibe otro cami�³n con un valor de mercado de $16.000, maquinaria con un valor de $4.000 en el mercado y $750 en efectivo. Usted paga $400 por los costos de liquidaci�³n de la permuta.

�· El monto que usted realiza en la permuta es $20.350 ($16.000 valor de mercado del cami�³n, m�¡s $4.000 valor de mercado de la maquinaria, m�¡s efectivo de $750 y menos $400 por los costos de la liquidaci�³n).

�· Su base ajustada en la propiedad que usted entrega es $15.000 ($35.000 por el costo del cami�³n menos los $20.000 de depreciaci�³n).

�· Su ganancia realizada en la permuta es $5.350 ($20.350, el monto realizado, menos $15.000, la base ajustada).

�· Su ganancia tributable en la permuta es $4.350 (que es el menor entre la ganancia total de $5.350 en la permuta y la cantidad de dinero y el valor normal en el mercado de los bienes no del mismo tipo que usted recibe; que en este caso ser�­a un total de $4.350: efectivo de $750 recibido, menos $400 por los costos pagados, m�¡s $4.000, el valor de mercado de la maquinaria).

�· Su base en la propiedad que usted recibe ser�­a un total de $19.000:
o Su base ajustada total en la propiedad que usted entrega: $15.000
o M�¡s los costos de la liquidaci�³n que usted pag�³: $400
o M�¡s la ganancia reconocida en la permuta: $4.350
o Menos el dinero en efectivo que recibi�³: $750

De esta base total de $19.000, el monto que se imputa a la maquinaria que usted recibe ser�­a $4.000, su valor normal en el mercado y el saldo de $15.000 estar�­a imputado como la base del cami�³n.

Permutas de Bienes del Mismo Tipo entre Personas Relacionadas

Las permutas de bienes del mismo tipo entre personas relacionadas est�¡n sujetas a reglas especiales. Las personas relacionadas incluyen miembros de su familia, sociedades an�³nimas y sociedades colectivas en que usted tiene una participaci�³n de m�¡s del 50%. Si cualquiera de las partes vende o enajena la propiedad objeta de la permuta dentro de 2 a�±os despu�©s del intercambio, la permuta no califica como no tributable y cualquiera ganancia o p�©rdida en el intercambio original tendr�­a que reconocerse para efectos tributarios cuando se vende o se enajena la propiedad que se recibi�³ en la permuta.

Ejemplo

Usted y su hermano tienen bienes inmuebles que se arrienden, que ustedes usan para la generaci�³n de ingresos. Deciden permutar ciertos de estos bienes. En la fecha de la permuta el valor normal en el mercado de sus propiedades es $80.000. Usted compr�³ estas propiedades en $60.000 y ha tomado deducciones por depreciaci�³n por un total de $40.000. Las propiedades de su hermano tienen un valor normal en el mercado de $82.000. ��l las compr�³ en $65.000 y ha reclamado $35.000 por depreciaci�³n. Usted entrega sus propiedades m�¡s $2.000 en efectivo en cambio de las propiedades de su hermano. Menos de 2 a�±os despu�©s de la permuta, usted vende las propiedades que recibi�³ en la permuta a una parte tercera por $85.000.

�· Usted realiz�³ una ganancia de $60.000 en la permuta ($82.000 valor normal en el mercado de las propiedades que recibi�³ menos los $2.000 que pag�³ en efectivo, menos su base ajustada de $20.000 en las propiedades que usted entreg�³).

�· Su hermano realiz�³ una ganancia de $52.000 ($80.000 valor de mercado de las propiedades que �©l recibi�³, m�¡s los $2.000 que usted le pag�³ en efectivo, menos su base ajustada de $30.000 en las propiedades que �©l entreg�³).

�· Ya que en su oportunidad �©sta fue una permuta no tributable de bienes del mismo tipo, usted no reconoci�³ ninguna ganancia para efectos tributarios. Su base en las propiedades que recibi�³ es su base en las propiedades que entreg�³, $20.000, m�¡s los $2.000 que pag�³ en efectivo, dando un total de $22.000.

�· Su hermano reconoci�³ una ganancia en la permuta, solamente por los $2.000 en efectivo que recibi�³ de usted. Su base en las propiedades que recibi�³ es su base ajustada en las propiedades que entreg�³, $30.000, menos los $2.000 que recibi�³ en efectivo, m�¡s la ganancia de $2.000 que fue reconocido, dando un total de $30.000.

Cuando usted vende sus propiedades dentro de 2 a�±os, la permuta est�¡ descalificada como una permuta no tributable.

�· Usted tendr�­a que reconocer su ganancia de $60.000 en la permuta y una ganancia de $63.000 en la venta de las propiedades ($85.000 realizado en la venta menos su base ajustada de $22.000).

�· Su hermano tambi�©n tendr�­a que reconocer el resto de su ganancia de la permuta (total ganancia realizada de $52.000 menos la ganancia de $2.000 ya reconocida), y su base en sus propiedades se aumentar�­a a $80.000 ($30.000 base de la permuta m�¡s la ganancia de $50.000 adicional que se reconoce cuando usted vende sus propiedades).

Excepciones a la Regla para las Partes Relacionadas

Esta regla que descalifica las permutas entre partes relacionadas de su estado como permutas no tributables no se aplica cuando la venta o enajenaci�³n de la propiedad posterior a la permuta se debe al fallecimiento de cualquiera de las dos partes relacionadas, en casos de conversiones involuntarias, o en casos cuando el principal prop�³sito de la permuta y la venta o enajenaci�³n posterior no fue de evitar el impuesto a la renta federal y que este hecho puede estar establecido satisfactoriamente con el Servicio de Impuestos Internos.

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