Beneficios Marginales Y El Impuesto a La Renta Federal

Adem�¡s del sueldo y otra remuneraci�³n que usted recibe por su trabajo, quiz�¡s est�¡ recibiendo beneficios marginales. Algunos de estos beneficios est�¡n incluidos en sus ingresos afectos al impuesto a la renta en los Estados Unidos y otros puedan estar excluidos, mientras hay otros que puedan calificar para la exclusi�³n sujeto a ciertas condiciones o l�­mites. En algunos casos ser�¡ necesario presentar una cierta forma con su declaraci�³n de impuestos al fin de a�±o para excluir beneficios de sus ingresos tributables.

�¿Qu�© Son los Beneficios Marginales para Efectos del Impuesto a la Renta?

Para efectos del impuesto a la renta federal en los Estados Unidos, un beneficio marginal se considera una forma de pago por la prestaci�³n de servicios y es tributable a menos que la ley lo excluye espec�­ficamente de la tributaci�³n. Las personas que prestan servicios incluyen empleados, contratistas independientes, socios en una sociedad colectiva y directores. Los beneficios marginales tambi�©n podr�­an incluir pagos u otros beneficios por no prestar servicios, como bajo un convenio de no competir, por ejemplo.

Proveedor de los Beneficios Marginales

El proveedor de los beneficios marginales es la empresa o la persona para la cual usted presta los servicios, es decir, su empleador o la empresa o persona que le contrata, si usted trabaja por cuenta propia. Esa empresa o persona, como el proveedor de los beneficios, es responsable de incluir los beneficios que son tributables en su remuneraci�³n afecta al impuesto y retener los impuestos correspondientes. Es as�­ incluso cuando una parte tercera presta los beneficios mismos. Esta parte tercera puede ser una compa�±�­a de seguros, un prestador de servicios de salud, o un cliente de su empleador, por ejemplo. Y cuando los beneficios se prestan a un miembro de su familia, son tributables para usted, ya que usted es la persona que est�¡ prestando los servicios que devengan el derecho a los beneficios marginales.

Regla General sobre la Tributaci�³n

Los beneficios marginales son tributables en la medida que no est�¡n espec�­ficamente exentos acorde a la ley del impuesto a la renta y en la medida que usted no tiene que efectuar ning�ºn pago para poder recibir los beneficios. Adem�¡s del impuesto a la renta federal, los beneficios marginales est�¡n afectos a los impuestos de seguro social y Medicare, a menos que est�¡n espec�­ficamente exentos de estos impuestos tambi�©n.

D�³nde se Informan los Beneficios

El valor de los beneficios marginales que usted recibe como empleado est�¡n incluidos en el casillero 1 de la Forma W-2, Comprobante de Salarios e Impuestos, como parte de su remuneraci�³n y pueda haber un valor informado por separado en el casillero 12, con el c�³digo correspondiente. Si usted es contratista independiente, el valor de sus beneficios marginales estar�­a incluido en el monto informado en la Forma 1099-MISC, y si usted es socio en una sociedad colectiva, se informar�­an los beneficios en el Anexo K-1 (Forma 1065).

Planes “CafeterÃ?­a”

Un plan “cafeterÃ?­a” da a los empleados la opciÃ?³n de elegir entre distintos beneficios. Algunos puedan ser tributables o parcialmente tributables y otros no estÃ?¡n afectos al impuesto. Este tipo de plan tambiÃ?©n puede dar la opciÃ?³n de recibir pagos en efectivo en vez de ciertos otros beneficios.

Tributaci�³n de Beneficios Calificados

Si el empleado elige a un beneficio calificado, que no est�¡ afecto al impuesto, el hecho que pudiera haber elegido efectivo o un beneficio tributable no cambia la condici�³n del beneficio calificado como no tributable. Por lo tanto, los beneficios calificados que se otorgan bajo un plan cafeter�­a puedan estar libres de impuestos. Los pagos en efectivo o los beneficios no calificados estar�­an afectos al impuesto.

Lo que se Puede Incluir

Por lo general, los planes cafeter�­a, para efectos tributarios, no incluyen planes de beneficios con pagos diferidos, aunque puedan incluir un plan 401(k). Otro tipo de beneficios calificados incluye los beneficios en caso de accidentes y seguro de salud (pero no las cuentas de ahorros m�©dicos o seguros para la atenci�³n m�©dica a largo plazo), ayuda para la adopci�³n, ayuda para el cuidado de dependientes, y cobertura por un seguro de vida grupal.

Lo que No se Puede Incluir

Para efectos tributarios, un plan cafeter�­a no puede incluir las cuentas Archer de ahorros m�©dicos, acceso a instalaciones atl�©ticas, beneficios de minimus, ayuda econ�³mica para la educaci�³n, descuentos para los empleados, alojamiento en las dependencias del negocio, comidas, reembolsos de gastos de mudanza, servicios sin costo adicional, beneficios de traslado diario, reducci�³n de matr�­cula, beneficios relacionados a las condiciones de trabajo, o becas. Estos beneficios se tratan en forma aparte.

Planes que Favorecen a los Empleados con Altos Niveles de Remuneraci�³n

Cuando un plan cafeter�­a favorece a los empleados con altos niveles de remuneraci�³n, en cuanto a su elegibilidad para participar y los aportes y beneficios que se proveen, la remuneraci�³n de los beneficiarios incluir�¡ el valor de los beneficios tributables que pudieran haber seleccionado. Para estos efectos, los empleados con altos niveles de remuneraci�³n incluyen los ejecutivos y accionistas que tienen una participaci�³n de m�¡s del 5% en las acciones de la sociedad empleadora, los empleados que se consideran altamente remunerados seg�ºn los hechos y circunstancias, y los c�³nyuges y dependientes de estos empleados.

Planes que Favorecen Empleados Clave

Igual que en el caso de los empleados con altos niveles de remuneraci�³n, cuando un plan favorece a los empleados clave, ellos est�¡n afectos al impuesto sobre el valor de los beneficios tributables que pudieran haber elegido. Se considera que el plan favorece a los empleados clave cuando m�¡s del 25% del total de los beneficios no tributables va a los empleados clave. Para estos efectos, los empleados clave incluyen los ejecutivos que reciben una remuneraci�³n anual que excede a un cierto monto l�­mite, los empleados que tienen una participaci�³n de por lo menos el 5% del negocio, y los empleados que tienen una participaci�³n de por lo menos el 1% del negocio y reciben una remuneraci�³n anual que excede a un cierto monto. Estos montos l�­mites est�¡n sujetos a cambio de un a�±o a otro y est�¡n publicados por el Servicio de Impuestos Internos (IRS).

Exclusi�³n de los Beneficios Marginales

Las reglas sobre la exclusi�³n de los beneficios marginales determinan la cantidad de ciertos beneficios que se puede excluir, en todo o en parte, de los ingresos tributables afectos al impuesto a la renta federal del recipiente de los beneficios. En algunos casos, las reglas tambi�©n puedan excluir ciertos beneficios del pago de los impuestos de seguro social y Medicare.

Planes de Cobertura en Caso de Accidentes y de Salud

Estos planes son arreglos que pagan beneficios a los empleados, sus c�³nyuges y dependientes en caso de lesi�³n personal o enfermedad. El empleador puede hacer aportes al costo de una p�³liza de seguros que cubre los accidentes y la salud, o puede aportar fondos a un fideicomiso o fondo separado que paga beneficios en caso de accidentes o enfermedad, directamente a los beneficiarios o a trav�©s de una compa�±�­a de seguros.

Por lo general, el valor de la cobertura provista por su empleador no se incluye en su remuneraci�³n tributable para efectos del impuesto a la renta federal ni para los impuestos de seguro social y Medicare. Esta exclusi�³n corresponde a los pagos que se hacen directamente a los empleados o beneficiarios y los pagos que se hacen indirectamente, por su cuenta, e incluye reembolsos de gastos m�©dicos y pagos por lesiones corporales o enfermedades espec�­ficas.

�¿Los Beneficios de Qui�©n Est�¡n Excluidos?

La exclusi�³n de los beneficios de los ingresos tributables aplica para los empleados que est�¡n actualmente trabajando, los corredores de seguros que trabajan tiempo completo (empleados estatutarios), los empleados que se han jubilado, los ex empleados para quienes se mantiene la cobertura en base de la relaci�³n de empleo que exist�­a con anterioridad, las viudas y viudos de ex empleados, y las personas contratadas quienes han prestado servicios sustancialmente tiempo completo durante por lo menos un a�±o.

Excepci�³n por los Beneficios de Cuidado de la Salud a Largo Plazo

El costo de un seguro que paga beneficios para el cuidado de la salud a largo plazo no est�¡ exento del impuesto a la renta federal si la cobertura est�¡ provisto a trav�©s de un plan flexible de desembolsos o alg�ºn tipo de arreglo similar que reembolsa gastos espec�­ficos hasta un cierto tope. Pero estos beneficios est�¡n excluidos de los impuestos de seguro social y Medicare.

Excepci�³n por los Empleados con un Alto Nivel de Remuneraci�³n

Un plan en que el empleador hace aportes a un fondo que reembolsa los gastos m�©dicos de los empleados, como una forma de auto-seguro, y este plan favorece a los empleados con un alto nivel de remuneraci�³n, los beneficios est�¡n afectos al impuesto a la renta federal, pero est�¡n exentos de los impuestos de seguro social y Medicare. Para este prop�³sito, se considera que los empleados con un alto nivel de remuneraci�³n incluyen los siguientes:
�· Los cinco ejecutivos con el mayor nivel de remuneraci�³n,
�· Los empleados que directa o indirectamente tienen una participaci�³n de m�¡s de 10% de las acciones de la sociedad empleadora, y
�· Los empleados que est�¡n entre el 25% que tiene el mayor nivel de remuneraci�³n de entre todos los empleados.

Aportes a una Cuenta Archer de Ahorros M�©dicos

Los aportes que hace su empleador a su Cuenta Archer de Ahorros M�©dicos no est�¡n incluidos en su remuneraci�³n afecta al impuesto a la renta. Est�¡n informados en el casillero 12, con c�³digo R, en la Forma W-2 y usted debiera declararlos en la Forma 8853, Plan de Ahorros M�©dicos Archer y los Contratos de Seguro para el Cuidado a Largo Plazo, que se adjunta a su declaraci�³n anual de impuestos.

Arreglos Flexibles para Gastos de Salud (FSA por sus siglas en ingl�©s)

Si el plan de su empleador para los arreglos flexibles para gastos de salud califica como un plan de seguros contra accidentes y enfermedades, los montos descontados de su sueldo y los beneficios que se pagan a usted y sus dependientes generalmente no est�¡n afectos al impuesto a la renta. Se aplica esta misma exclusi�³n para los Arreglos para Reembolsos de Gastos del Cuidado de la Salud (HRA por sus siglas en ingl�©s).

Premios por Logros

El valor de propiedad personal tangible que se recibe como un premio por los a�±os de servicio o por alg�ºn tipo de logro no est�¡ afecto al impuesto a la renta. Pero esta exclusi�³n no corresponde en el caso de premios en la forma de efectivo, acciones, bonos, valores, certificados de regalos, o premios intangibles, tales como vacaciones, comidas, alojamiento, o entradas a eventos deportivos u otros.

Ayuda para la Adopci�³n

Cuando uno de los beneficios marginales en el trabajo es un plan de ayuda para la adopci�³n, los montos que su empleador paga, o los gastos en que incurre en conexi�³n con la adopci�³n de su hijo(a) puedan estar exentos del impuesto a la renta federal, pero est�¡n afectos a los impuestos de seguro social y Medicare. Estos montos est�¡n informados en el casillero 12, con c�³digo T en la Forma W-2. Si usted recibe estos beneficios, tendr�¡ que completar la Forma 8839, Gastos Calificados de Adopci�³n, para determinar si puede excluir todos o una parte de estos beneficios de sus ingresos afectos al impuesto a la renta.

Instalaciones Atl�©ticas

Si su empleador permite que usted y sus dependientes pueden usar un gimnasio u otra instalaci�³n atl�©tica que se encuentra en las dependencias del empleador, el valor no est�¡ incluido en su remuneraci�³n y no es tributable. Para que este beneficio est�© exento para los empleados, las instalaciones atl�©ticas tienen que estar ubicadas en las dependencias propias del empleador o en propiedades que el empleador arrienda bajo un contrato de leasing. No necesariamente tienen que estar en las dependencias comerciales del empleador. La instalaci�³n atl�©tica debe ser principalmente destinada al uso de los empleados, sus c�³nyuges y sus hijos dependientes durante todo el a�±o. Pero si su empleador paga por un programa atl�©tico en otra instalaci�³n, que no es propiedad ni est�¡ arrendada por el empleador, el valor del programa constituye un ingreso tributable para usted.

Beneficios De Minimus (M�­nimos)

Sus ingresos tributables no incluyen el valor de productos y servicios proporcionados por su empleador que tienen un bajo costo, tales como una cafeter�­a para los empleados, viajes a casa en taxi cuando los empleados est�¡n trabajando horas extras y un picnic dado por el empleador. Si usted recibe un obsequio de su empleador para un feriado, como un jam�³n o un pavo, esto tampoco se incluye dentro de sus ingresos tributables. Pero si su empleador le da un regalo en la forma de efectivo, un certificado de regalo, o alg�ºn �­tem similar que se puede convertir f�¡cilmente en efectivo, el valor del regalo est�¡ incluido en sus ingresos tributables.

Beneficios para el Cuidado de Dependientes

Estos son beneficios que su empleador paga directamente a usted o a un prestador del servicio del cuidado de su persona calificada cuando usted est�¡ en el trabajo, o el valor normal en el mercado de un centro de cuidado diario provisto o subvencionado por su empleador. Los beneficios est�¡n informados en el casillero 10 de su Forma W-2. Usted puede excluir estos beneficios de sus ingresos tributables hasta un m�¡ximo de $5.000 ($2.500 para los contribuyentes casados que presentan declaraciones por separado). Si el valor de los beneficios excede el tope de $5.000 al a�±o, el exceso estar�¡ incluido en su remuneraci�³n afecta al impuesto a la renta, seg�ºn informada en el casillero 1 de su Forma W-2.

Para excluir los beneficios para el cuidado de dependientes que est�¡n pagados o provistos por su empleador, tendr�¡ que presentar la Forma 2441, Gastos para el Cuidado de Menores y Dependientes, si usted declara usando la Forma 1040, o el Anexo 2 si declara usando la Forma 1040A.

No son excluibles los beneficios para el cuidado de dependientes que favorecen a los empleados con un alto nivel de remuneraci�³n. Para efectos de este beneficio, los empleados con un alto nivel de remuneraci�³n se entienden como aquellos que tienen una participaci�³n de 5% o m�¡s de las acciones de la sociedad empleadora en cualquier momento durante al a�±o en curso o el a�±o anterior, o aquellos que ganan m�¡s de un cierto monto l�­mite, el cual est�¡ publicado por el IRS, y que estaban dentro del 20% de los empleados con el mayor nivel de remuneraci�³n durante el a�±o anterior.

Ayuda para la Educaci�³n

Se puede excluir de los ingresos tributables hasta $5.250 de los pagos que hace su empleador para ayudar con la educaci�³n, al nivel pre grado o post grado. Para calificarse, el programa de ayuda para la educaci�³n debe reunir las siguientes condiciones:
�· Las reglas para calificarse para la ayuda no deben favorecer a los empleados con un alto nivel de remuneraci�³n.
�· No m�¡s del 5% de los beneficios pagados durante el a�±o pueden ser para accionistas o propietarios del negocio.
�· El programa no puede dar la opci�³n de elegir pagos en efectivo u otros beneficios tributables en vez de ayuda para la educaci�³n.
�· El empleador tiene que avisar a todos los empleados del programa.

El programa puede cubrir los empleados que estÃ?¡n trabajando actualmente, ex empleados si el beneficio estÃ?¡ basado en su empleo anterior, los “empleados arrendados” que han prestado servicios sustancialmente a tiempo completo durante por lo menos un aÃ?±o, usted mismo si es propietario Ã?ºnico del negocio, y los socios en el caso de una sociedad colectiva.

Para efectos del programa de ayuda para la educaci�³n, la determinaci�³n sobre qui�©nes se consideran empleados con un alto nivel de remuneraci�³n se basa en los mismos criterios como para los programas de beneficios para el cuidado de dependientes.

Descuentos a los Empleados

Si su empleador le da la oportunidad de comprar bienes o servicios a un valor descontado, usted pueda excluir el descuento de sus ingresos tributables. Los descuentos deben corresponder a bienes o servicios que su empleador vende a los clientes en el giro normal del negocio.

La exclusi�³n de estos descuentos se aplica a los empleados actuales, ex empleados, viudas y viudos de ex empleados, empleados arrendados, y los socios que prestan servicios a una sociedad colectiva.

Hay l�­mites sobre el valor de los descuentos que se pueden excluir de los ingresos tributables:
�· Los descuentos en los servicios no pueden ser mayores que el 20% del valor que se cobra a los clientes normales.
�· Los descuentos en la mercanc�­a o bienes no pueden ser mayores que el porcentaje de margen bruto del negocio en el precio que generalmente se cobra a los clientes normales.

Los descuentos no se pueden excluir de los ingresos tributables si se otorgan solamente a los empleados con un alto nivel de ingresos y no a todos los empleados o a un grupo de empleados que se define acorde a una clasificaci�³n razonable que no favorece los empleados con un alto nivel de remuneraci�³n. Para efectos del descuento para los empleados, se definen a los empleados con un alto nivel de remuneraci�³n de la misma manera como en los casos de los programas de ayuda para la educaci�³n y los programas de beneficios para el cuidado de dependientes.

Cargos para Orientaci�³n sobre las Finanzas Personales

Los cargos que su empleador paga por la orientaci�³n sobre las finanzas personales que se ofrece a los empleados tienen que incluirse en los ingresos tributables de los empleados beneficiados. Pero es posible que se pueda tomar una deducci�³n por estos gastos en el Anexo A como una deducci�³n detallada miscel�¡nea.

Veh�­culos Entregados por el Empleador

El uso personal de un veh�­culo de su empleador constituye un beneficio marginal en especie que es tributable. Su empleador debe determinar el monto que se incluye como ingreso en su Forma W-2. Por lo general, esto ser�­a el valor normal en el mercado que usted tendr�­a que pagar a una parte tercera para arrendar el mismo veh�­culo o uno similar bajo un contrato de leasing, con las mismas condiciones o condiciones similares, en el �¡rea geogr�¡fica donde usted ocupa el veh�­culo.

Si usted ocupa el veh�­culo para tanto fines comerciales como personales, es posible que pueda tomar una deducci�³n detallada para su uso del veh�­culo para fines del negocio.

Comidas y Alojamiento

El valor de las comidas y alojamiento que su empleador proporciona a usted y su familia no se incluyen en sus ingresos tributables si se re�ºnen las siguientes condiciones:

1. Las comidas y alojamiento se proporcionan en las dependencias comerciales de su empleador,
2. Se proporcionan las comidas y alojamiento para la conveniencia de su empleador, y
3. El alojamiento es una condici�³n de su empleo.

Esta exclusi�³n tambi�©n se aplica a las comidas de minimis, o el dinero que se entrega para comidas que tiene tan poco valor que contabilizar el costo ser�­a poco razonable o poco pr�¡ctico. Esto incluye �­tems tales como caf�©, donuts, bebidas, comidas ocasionales o dinero para comidas cuando los empleados est�¡n trabajando horas extras, y fiestas o picnic ocasionales que la empresa da a sus empleados y sus invitados.

Las instalaciones de servicio de comidas proporcionadas por el empleador tambi�©n se excluyen de los ingresos tributables de los empleados con tal que los ingresos anuales de la instalaci�³n igualan o superan el costo directo de operar la instalaci�³n. Pero no se puede excluir el valor de las comidas que se proporcionan en una instalaci�³n de la empresa que no est�¡ disponible a todos los empleados o a un grupo de empleados que no favorece a los empleados con un alto nivel de remuneraci�³n.

Que las comidas est�¡n proporcionadas para la conveniencia del empleador depende de las circunstancias. Debe haber un motivo sustancial de negocios para proporcionar las comidas. Para este prop�³sito, si se proporcionan comidas a m�¡s de la mitad de los empleados para la conveniencia del empleador, se considera que se proporcionan comidas a todos los empleados para la conveniencia del empleador, y el valor de las comidas ser�­a excluible de los ingresos tributables de los empleados.

Reembolsos de Gastos de Mudanza

Cuando su empleador paga, directa o indirectamente, los gastos de mudanza que hubieran sido deducibles si usted los pagara por su propia cuenta, entonces los pagos no se incluyen en sus ingresos afectos al impuesto a la renta. Si su empleador le paga una asignaci�³n para los gastos de mudanza, usted debiera incluirla en sus ingresos tributables y declarar sus gastos efectivos de mudanza en la Forma 3903.

Servicios que No Significan un Costo Adicional

Estos son servicios que se prestan a los empleados cuando el empleador tiene una capacidad en exceso. Puedan incluir pasajes en avi�³n, bus, o tren; alojamiento en un hotel; o servicio de tel�©fono, que su empleador proporciona a usted, como empleado, en forma gratuita, al costo, o a un precio reducido. Estos beneficios no se incluyen en sus ingresos tributables si su empleador presta los mismos servicios a clientes en el giro normal de negocios y no significa un costo adicional sustancial para su empleador prestar los servicios a usted.

Los acuerdos rec�­procos, en que un empleador no relacionado a su empleador presta servicios sin costo adicional, puedan calificarse para la exclusi�³n si se re�ºnen las siguientes condiciones:
�· El servicio es del mismo tipo de servicio prestado por su empleador en el giro de negocios en que usted trabaja.
�· Su empleador y el empleador no relacionado tienen un acuerdo rec�­proco por escrito bajo el cual un grupo de empleados de ambos empleadores puedan recibir servicios sin costo adicional del otro empleador.
�· Ninguno de los empleadores incurre ning�ºn costo adicional sustancial al prestar el servicio.

Seguro de Vida Grupal

El costo de cobertura de un seguro de vida grupal que paga su empleador est�¡ exento del impuesto a la renta federal y el costo de hasta $50.000 de cobertura tambi�©n se excluye de los ingresos afectos a los impuestos de seguro social y Medicare. El costo de cobertura en exceso de ese monto est�¡ sujeto a los impuestos de seguro social y Medicare y estar�¡ informado en el casillero 12, con c�³digo C, en su Forma W-2.

Para poder calificarse como excluible, el seguro de vida grupal tiene que pagar un beneficio general en caso del fallecimiento que no est�¡ incluido en los ingresos de los empleados, la p�³liza debe cubrir por lo menos 10 empleados que trabajan tiempo completo, y el seguro debe estar basado en una formula que impide una selecci�³n individual.

Hay ciertas excepciones al requerimiento que el seguro tiene que cubrir 10 empleados que trabajan tiempo completo. Cuando se re�ºnen las siguientes condiciones, el beneficio de la cobertura del seguro de vida se excluye de los ingresos tributables de los empleados, incluso cuando la cobertura es para menos de 10 empleados.
�· La evidencia de la asegurabilidad de los empleados debe limitarse a un cuestionario m�©dico y no a un examen f�­sico.
�· El seguro se proporciona a todos los empleados que trabajan tiempo completo.
�· La cobertura debe basarse en un porcentaje uniforme de pago, o en los tramos de cobertura del asegurador.

Los empleados, para estos efectos, incluyen los empleados actuales, los corredores de seguros que trabajan tiempo completo (empleados estatutarios seg�ºn el IRS), ex empleados y empleados arrendados que han prestado servicios a tiempo completo durante por lo menos un a�±o.

El costo de cobertura en exceso de $50.000 debe estar incluido en la remuneraci�³n de los empleados que est�¡ afecto a los impuestos de seguro social y Medicare, reducido por las cantidades que los empleados pagan por la cobertura.

Si el seguro de vida grupal favorece a los empleados clave, el costo entero de la cobertura tiene que estar incluido en las remuneraciones de aquellos empleados clave y est�¡ afecto a los impuestos de seguro social y Medicare.

Servicios de Planificaci�³n de la Jubilaci�³n

El valor de los servicios de planificaci�³n de la jubilaci�³n que el empleador ofrece a sus empleados no est�¡ incluido en los ingresos tributables de los empleados. Lo mismo no se aplica en el caso de servicios de confecci�³n de declaraciones de impuestos, o servicios contables, legales o de corretaje.

Movilizaci�³n

Los beneficios calificados de movilizaci�³n proporcionados por el empleador pueden estar excluidos de los ingresos tributables de los empleados hasta ciertos topes. Beneficios calificados incluyen los siguientes, hasta un cierto l�­mite por mes. Este l�­mite est�¡ sujeto a cambios de a�±o en a�±o y puede encontrarse en las instrucciones y publicaciones del IRS:
�· Movilizaci�³n en un veh�­culo destinado para el uso compartido (como un van), entre su hogar y el lugar de trabajo,
�· Un pase de tr�¡nsito (para las tarifas de la locomoci�³n p�ºblico), o
�· Estacionamiento calificado.
Si el valor de los beneficios de movilizaci�³n supera el l�­mite para la exclusi�³n, el exceso constituye un ingreso tributable.

Aportes a un Plan de Jubilaci�³n

Los aportes que su empleador hace a un plan calificado de jubilaci�³n para usted no est�¡n incluidos en sus ingresos tributables cuando se hacen los aportes. Pero si el plan no est�¡ calificado seg�ºn los criterios del IRS, los aportes que hace su empleador constituir�­an ingresos tributables para usted. Sin embargo, si su inter�©s en el plan no es transferible a usted, o si usted est�¡ sujeto a un riesgo sustancial de perder el aporte de su empleador cuando el aporte se hace, no tiene que incluir el valor de ese aporte en sus ingresos tributables hasta que es transferible o ya no est�¡ sujeto a un riesgo sustancial de perderlo.

Servicios de “Outplacement”

Servicios para ayudar a los empleados a encontrar otro empleo en caso de despedida califican para la exclusiÃ?³n de los ingresos tributables como un beneficio relacionado a condiciones del trabajo en la medida que se podrÃ?­a reclamar una deducciÃ?³n detallada por los gastos si el empleado los hubiera pagado por su propia cuenta, por ejemplo, como deducciÃ?³n detallada miscelÃ?¡nea por los gastos de buscar trabajo. Los servicios de “outplacement” no serÃ?­an excluibles si usted pudiera optar por recibir efectivo en vez de los servicios. Por ejemplo, si usted conviene en aceptar los servicios en cambio de una reducciÃ?³n de su pago de indemnizaciÃ?³n, el monto de la reducciÃ?³n tendrÃ?­a que incluirse en sus ingresos tributables.

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